Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) — Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria. 1. El artículo 2, número 5.º, de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, tendrá la siguiente redacción: «5.º Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos,…

LAUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria.

1. El artículo 2, número 5.º, de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, tendrá la siguiente redacción:

«5.º Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.»

2. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley se establecerán reglamentariamente los requisitos de acceso de los contratos de arrendamientos urbanos al Registro de la Propiedad.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del LAU?

Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria. 1. El artículo 2, número 5.º, de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, tendrá la siguiente redacción:…

¿El Artículo Disposición adicional segunda del LAU está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del LAU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del LAU?

Forma parte del articulado del Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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